Obligación de contratar a
personal discapacitado de manera proporcional no menor al 3% de nuestro
personal.
Publicación D.S. 002-2014-MIMP - Reglamento de la Ley General de Personas con Discapacidad.
El día hoy se publicó el reglamento de la Ley General de
persona con discapacidad. En éste reglamento se detalla la obligación de contratar
de manera proporcional no menor del 3% de nuestro personal, se establece
excepciones a esta contratación y criterios de aplicación. Esta obligación será
fiscalizada y susceptible de aplicación de multas a partir del 25 de diciembre
de 2015.
La Ley 29973,
Ley general de la persona con discapacidad, vigente desde el 24 de diciembre de
2012, estableció en su artículo 49 la obligación de contratar personal
discapacitado (no menor del 3% de la planilla);
sin embargo en la VI DFC estableció que las sanciones se impondrán luego
de dos años de entrada la vigencia de la norma, es decir, a partir del 25 de
Diciembre de 2014.
Por ello, el
día de hoy 08 de Abril de 2014, se publicó el reglamento D.S. 002-2014-MIMP de
esta ley, el cual detalla en su artículo 56 detalla que las empresas privadas
estarían obligadas a contratar de manera proporcional no menor del 3% del total
de su personal, esto es de carácter anual. El sistema de inspección se
determinará en el mes de enero de cada año. Para ello, se verifica la
información contenida en la Planilla Electrónica y notifica a los empleados que
no han cumplido con la cuota, dando inicio al correspondiente procedimiento
sancionador.
Asimismo,
en este mismo artículo se precia que los empleadores ante estas notificaciones
de infracción pueden realizar descargos de la siguientes formas: a) No haber
generado, en el año, nuevo puesto de trabajo o vacantes por cubrir por la
terminación del vínculo laboral en cualquiera de sus causas. b) En caso de
haberse generado vacantes en el año, se puede alegar que i) por razones de
carácter técnico o de riesgo vinculados al puesto de trabajo generan dificultad
para incorporar a personas con discapacidad. ii) Haber ofertado que se ofrece
en ventanilla única de promoción del empleo, o de los servicios prestados por
otras entidades articulados a dicha ventanilla, iii) Haber omitido todo
requisito que constituya una exigencia discriminatoria contra las personas con
discapacidad. iv) Haber garantizado que los procesos de evaluación específicos
permitan la efectiva participación de las personas con discapacidad que
postulen.
Finalmente
relacionado al tema la V DCF, precisa que con respecto a las normativas sobre
ajustes razonables el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emitirá
disposiciones normativas a fin de diseñar, implementar y ejecutar los ajustes
razonables, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 57.1 del artículo 57
de este reglamento en un plazo no mayor de 90 días. En esa misma línea la VI
DCF precisa los criterios para la determinación de las empresas obligadas a
cumplir con la cuota laboral en el sector privado.