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martes, 8 de abril de 2014

Obligación de contratar a personal discapacitado de manera proporcional no menor al 3% de nuestro personal.

Obligación de contratar a personal discapacitado de manera proporcional no menor al 3% de nuestro personal.

Publicación D.S. 002-2014-MIMP - Reglamento de la Ley General de Personas con Discapacidad. 

El día hoy se publicó el reglamento de la Ley General de persona con discapacidad. En éste reglamento se detalla la obligación de contratar de manera proporcional no menor del 3% de nuestro personal, se establece excepciones a esta contratación y criterios de aplicación. Esta obligación será fiscalizada y susceptible de aplicación de multas a partir del 25 de diciembre de 2015.

La Ley 29973, Ley general de la persona con discapacidad, vigente desde el 24 de diciembre de 2012, estableció en su artículo 49 la obligación de contratar personal discapacitado (no menor del 3% de la planilla);  sin embargo en la VI DFC estableció que las sanciones se impondrán luego de dos años de entrada la vigencia de la norma, es decir, a partir del 25 de Diciembre de 2014.

Por ello, el día de hoy 08 de Abril de 2014, se publicó el reglamento D.S. 002-2014-MIMP de esta ley, el cual detalla en su artículo 56 detalla que las empresas privadas estarían obligadas a contratar de manera proporcional no menor del 3% del total de su personal, esto es de carácter anual. El sistema de inspección se determinará en el mes de enero de cada año. Para ello, se verifica la información contenida en la Planilla Electrónica y notifica a los empleados que no han cumplido con la cuota, dando inicio al correspondiente procedimiento sancionador.

Asimismo, en este mismo artículo se precia que los empleadores ante estas notificaciones de infracción pueden realizar descargos de la siguientes formas: a) No haber generado, en el año, nuevo puesto de trabajo o vacantes por cubrir por la terminación del vínculo laboral en cualquiera de sus causas. b) En caso de haberse generado vacantes en el año, se puede alegar que i) por razones de carácter técnico o de riesgo vinculados al puesto de trabajo generan dificultad para incorporar a personas con discapacidad. ii) Haber ofertado que se ofrece en ventanilla única de promoción del empleo, o de los servicios prestados por otras entidades articulados a dicha ventanilla, iii) Haber omitido todo requisito que constituya una exigencia discriminatoria contra las personas con discapacidad. iv) Haber garantizado que los procesos de evaluación específicos permitan la efectiva participación de las personas con discapacidad que postulen.

Finalmente relacionado al tema la V DCF, precisa que con respecto a las normativas sobre ajustes razonables el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo emitirá disposiciones normativas a fin de diseñar, implementar y ejecutar los ajustes razonables, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 57.1 del artículo 57 de este reglamento en un plazo no mayor de 90 días. En esa misma línea la VI DCF precisa los criterios para la determinación de las empresas obligadas a cumplir con la cuota laboral en el sector privado.