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domingo, 19 de septiembre de 2010

El FONAVI: ¿Devolver qué, a quiénes y por qué?

Por Jorge Rendón Vásquez
Profesor Emérito de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

La sentencia del Tribunal Constitucional del 3/9/2008 (Expte. Nº 01078-2007-PA/TC), sobre la petición de un ciudadano para que se ordene al Jurado Nacional de Elecciones someter a referéndum un proyecto de ley por el cual se dispone devolver el dinero del FONAVI a los trabajadores que habrían contribuido a formar este Fondo, podría ser exhibida como una muestra de administración de justicia equívoca y, paradojalmente, inconstitucional; en suma, como otro caso de justicia subdesarrollada. Por esta sentencia y los requerimientos de ciertos juzgados civiles, el Jurado Nacional de Elecciones se vio forzado a admitir ese referéndum que deberá realizarse el 3 de octubre de 2010 (Resolución Nº 331-2008-JNE del 7/10/2008).

El núcleo de este caso es el siguiente: Por el Decreto Ley 22591, del 30/6/1979, se creó el Fondo Nacional de la Vivienda, con la denominación de FONAVI, cuya administración fue entregada al Banco de la Vivienda (art. 1º). Los recursos de este Fondo fueron principalmente: a) una contribución de los trabajadores dependientes públicos y privados, equivalente al 1% de sus remuneraciones; b) una contribución facultativa de los trabajadores independientes, equivalente al 5% de sus ingresos mensuales; y c) una contribución de los empleadores, equivalente al 4% de las remuneraciones de sus trabajadores hasta el tope de cinco sueldos mínimos vitales urbanos. La finalidad del FONAVI debía ser la construcción de viviendas destinadas a ser alquiladas o vendidas a los trabajadores contribuyentes y el otorgamiento de créditos con fines de vivienda a ellos (art. 17º).

La Constitución de 1933 disponía, en ese momento, que sólo para el servicio público la ley podía crear, alterar o suprimir impuestos (art. 8º) y que el Presupuesto General determinaba anualmente las entradas y los gastos de la República (art. 9º). Aun cuando el Gobierno legislaba por decretos leyes, en materia tributaria y presupuestaria se ajustaba a estas normas constitucionales que fueron básicamente reproducidas por la Constitución de 1979, promulgada el 12/7/1979. Decía ésta, en efecto, que “Sólo por ley expresa se crean, modifican o suprimen tributos…” (art. 139º); y que “La administración económica y financiera del Gobierno Central se rige por el presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. Las instituciones y personas de derecho público así como los gobiernos locales y regionales se rigen por los respectivos presupuestos que ellos aprueban.” (art. 138º). Por esa Constitución, el Estado se reservó una vasta función empresarial y la prestación de actividades productivas y de servicios (art. 114º), de manera que el FONAVI continuó en el presupuesto estatal, bajo la administración del Banco de la Vivienda, que era una empresa pública destinada a cumplir la función de promover “la ejecución de programas públicos y privados de urbanización y vivienda” (Const. de 1979, art. 18º), y sus recursos contributivos siguieron teniendo el carácter de tributos.

En la década del noventa, el FONAVI fue sometido a un tratamiento errático, sin afectar, básicamente, su carácter de recurso público. Por el Decreto Ley 25520, del 27/5/1992, el gobierno de Fujimori adscribió el FONAVI a la Presidencia de la República; y por el Decreto Ley 25981, del 7/12/1992, dispuso que desde 1993 la tasa a pagar sería del 9% y estaría a cargo sólo de los trabajadores, para lo cual se les incrementó las remuneraciones en un 10%. Pero, casi en seguida, por la Ley 26233, del 16/10/1993, la mayoría gobiernista cambió este régimen al ordenar que las contribuciones serían iguales al 6% a cargo de los empleadores y al 3% a cargo de los trabajadores dependientes, sin afectar el aumento del 10% de las remuneraciones. Siguió la Ley 26504, del 17/7/1995, que colocó sobre los empleadores la obligación de pagar el 9% de la contribución al FONAVI y exoneró a los trabajadores de abonar suma alguna. Disconformes con este régimen, los empleadores lograron situar la tasa a su cargo en el 7% de las remuneraciones, por el Decreto Legislativo 853, del 25/9/1996, tasa ratificada por el Decreto Legislativo 870, del 30/10/1996. Una nueva presión de los empleadores llevó la tasa a su cargo al 5% de las remuneraciones, por la Ley 26851, del 7/8/1997. Finalmente, por la Ley 26969, del 24/8/1998, se convirtió la contribución al FONAVI en Impuesto Extraordinario de Solidaridad con fines, en gran parte, semejantes a los originarios de esta entidad.

Por lo tanto, las contribuciones al FONAVI fueron siempre recursos del Estado, administrados por el Banco de la Vivienda, primero, y, luego, por el Gobierno Central.

Sin embargo, para la comentada sentencia del Tribunal Constitucional, esas contribuciones no son tributos, y no lo son, no aplicando las normas constitucionales vigentes desde que el FONAVI fue creado en 1979, sino las de la Constitución de … 1993; en este caso aplicando específicamente el art. 74º de ésta. Pero, ¿no dice el art. 103º de la Constitución de 1993 que la “ley no tiene fuerza ni efectos retroactivos”? Los vocales del Tribunal Constitucional firmantes de esa sentencia ignoraron, además, que todos los recursos del Estado se contabilizan en el presupuesto público y que, con la excepción de los aportes para la Seguridad Social (art. 12º de la Constitución de 1993) y del producto de las ventas de las empresas públicas, sus ingresos tienen la naturaleza jurídica de tributos en cualquiera de sus modalidades. La enumeración de los tributos por determinadas leyes, entre ellas el Código Tributario expedido el 30/12/1993 (Decreto Legislativo 773), no deja sin efecto la calidad de ingresos tributarios de otras contribuciones al Estado instituidas por leyes especiales, si cumplen los principios de legalidad, uniformidad, publicidad y obligatoriedad. Y, si bien estos principios estaban presentes en la contribución al FONAVI, no era posible, en rigor, aplicarlos retroactivamente.

Y luego los firmantes de la sentencia del Tribunal Constitucional en cuestión se permiten decir que “El FONAVI es administrado por una persona jurídica (el Banco de la Vivienda) diferente al Estado”. Creo que es la primera vez que alguien con autoridad afirma que el Banco de la Vivienda (que ya no existía cuando el Tribunal Constitucional emitió su sentencia) no era el Estado. ¿Cómo pudieron ignorar que el Estado se constituye por el Gobierno Central, las instituciones públicas y las empresas públicas? Enunciadas estas inexactitudes jurídicas en su sentencia, ya les fue posible perpetrar otra: disponer un referendum sobre “normas de carácter tributario y presupuestal”, como las pertinentes al FONAVI, prohibido expresamente por el art. 32º de la Constitución vigente.

Los miembros del Tribunal Constitucional firmantes de la sentencia indicada fueron: Magdiel Gonzales Ojeda, Javier Alva Orlandini, Juan Bautista Bardelli Lartirigoyen y Ricardo Beaumont Callirgos. En un extenso y bien fundamentado voto en discordia, en la Resolución del Jurado Nacional de Elecciones Nº 331-2008-JNE del 7/10/2008, el vocal Enrique Mendoza Ramírez descubre varias de las incongruencias de esa sentencia y del pedido de referendum.

La propuesta de devolución de los recursos del FONAVI a los trabajadores contribuyentes por el proyecto de ley a someterse a referéndum suscita otras preguntas. ¿Cuánto han contribuido realmente los trabajadores dependientes? La contribución a cargo de los empleadores no salió del patrimonio de éstos, ni del de los trabajadores. Fue un costo de los bienes y servicios vendidos, cargado a su precio que pagó el público consumidor y usuario de ellos. Y, entonces, ¿por qué devolver a los trabajadores lo que ellos no pagaron? Se puede hacer otras preguntas, como: ¿en qué situación quedan las inversiones hechas con el FONAVI, en viviendas, obras de saneamiento y otras? ¿Cuál es la suma que cada trabajador ha aportado? Incluso, de ganar el sí en el descabellado referendum el 3 de octubre próximo, se presentaría el problema de determinar puntualmente el monto de las contribuciones pagadas por cada trabajador mes a mes, con las planillas y boletas de pago correspondientes, un problema que generará una burocracia, artilugios y plazos que se proyectarán con toda certeza hasta las calendas griegas.

No está demás recordar que, con el mismo criterio, avalado por la mencionada sentencia del Tribunal Constitucional, otros grupos sociales podrían reclamar la devolución de las aportaciones para salud, pensiones, SENATI, SENSICO, etc.

De la extravagante situación creada con la pretendida devolución del FONAVI, surge, no obstante, la necesidad de programar una política de vivienda popular que no debe faltar en el Estado. Si el Gobierno ha hecho inversiones en este rubro, debería hacer el balance y exponerlo con franqueza. Socialmente es posible compensar las contribuciones pagadas en el pasado con las realizaciones posteriores en este campo, y con mayor razón si la ley originaria del FONAVI tuvo como fin contribuir a solucionar el problema de la vivienda de los trabajadores y no proveer recursos individuales a la novísima categoría de “fonavistas” creada en torno a la expectativa de arrancarle alguna cantidad del Estado.

¿Por qué los niños no saben leer ni escribir?

Por: Claudia Peiró

Fuente: www.infobae.com



Teorías pedagógicas "revolucionarias" desterraron de la escuela el rigor metodológico y la enseñanza sistemática. En nombre de la "libertad de aprender", se negó a los maestros la autoridad para transmitir saberes elementales

Los ministros de Educación de 23 países iberoamericanos ratificaron esta semana en Buenos Aires el proyecto Metas Educativas 2021, por el cual se comprometen a invertir100 mil millones de dólares en la próxima década para la mejora del sistema de enseñanza en la región.

Una buena noticia. Sin embargo, el déficit educativo actual no es sólo de orden presupuestario. Aunque es cierto que la falta de maestros, las clases demasiado numerosas, la deficiente infraestructura edilicia y la carencia de material pedagógico son condicionantes, hay una crisis que va más allá de eso y cuyas causas costará revertir, porque son de índole ideológica, y por lo tanto, más difíciles de cambiar que un número en una ley de presupuesto.

A un maestro bien formado y con auténtica vocación, una tiza y un pizarrón le bastan para inculcar desde el inicio en sus alumnos los saberes fundamentales, sin los cuales el resto del recorrido educativo se vuelve azaroso.

Saberes que en otro tiempo la escuela brindaba a todos en el transcurso del primer grado:leer y escribir de corrido y realizar las cuatro operaciones matemáticas básicas con números enteros.

El niño que aprende solo

Pero en los años 60 y 70, una "revolución" pedagógica arrasó con aquella escuela, descalificándola por tradicional, aburrida y poco estimulante e instauró una doctrina que podría resumirse en los siguientes principios:

-La principal misión de la escuela no es transmitir contenidos, sino crear el ámbito en el cual el niño se formará como individuo pleno.

-El maestro no tiene el monopolio del conocimiento.

-El alumno es el principal sujeto del proceso de aprendizaje y puede y debe "construir su propio saber". El niño debe ser co-autor de su proyecto de aprendizaje.

-El niño aporta más al maestro que el maestro al niño.

-El método importa más que el contenido.

De estos principios se desprende que:

-Los niños deben ser entretenidos antes que instruidos, motivados antes que formados.

-Si el niño comete muchas faltas es porque se le exige demasiado.

-La competencia es mala, traumatiza a los niños. Premios y castigos quedan abolidos.

Esta idea de que la educación debe ser antes que nada entretenida implicó desterrar el esfuerzo, la memorización y la repetición. También significó la erradicación de las aulas de la lectura en voz alta, el silabeo y la memorización. No se dicta, no se corrige –es traumático–.

Se perdió de vista que la enseñanza de reglas de ortografía y gramática o de las tablas de multiplicar no son sólo una memorización o un automatismo: el niño absorbe también unsistema lógico cuyas normas le servirán más tarde, en otras circunstancias, y para otros aprendizajes.

Pero esta pedagogía moderna promovió el aligeramiento de los horarios de estudio, la sustitución de los ejercicios repetitivos por la creatividad del juego y maestros paralizados por el temor a "traumatizar" a los niños con exigencias.

A lo largo de estos años, se invirtió más tiempo en las discusiones metodológicas y se perdió de vista el objetivo central de la escuela que es la transmisión de conocimientos.

El aprendizaje sistemático fue así desterrado, para dar lugar al libre ejercicio de la inteligencia y de la investigación razonada. Ya no se aburre a los niños exigiéndoles el aprendizaje de las tablas de multiplicar, ni de las reglas de la conjugación o de la ortografía, por la vía de la memorización; se espera que las "deduzcan ellos mismos". En teoría, suena bien.

Y es cierto que todo niño tiene el irrefrenable impulso de descubrir e investigar las cosas por sí mismo, pero también tiene la necesidad de aprender y de hacerlo en una etapa dada de su vida, aquella durante la cual su cerebro es capaz de absorber una inmensa cantidad de conocimientos y de adquirir muchísimas habilidades; una capacidad que se mitiga con el tiempo.

Y no hay modo de exagerar las ventajas o carencias que una buena o una mala formación en la etapa inicial dejan para el resto de la vida. Las habilidades que no se adquieren en los primeros años serán mucho más difíciles de aprender luego.

La principal diferencia entre el ser humano y el animal es que éste no puede transmitir unsaber aprendido. Por más entrenado que esté, un perro jamás podrá adiestrar a sus cachorros. Esa capacidad de acumular saber y transmitirlo de generación en generación es la clave de la evolución de la humanidad.

Pues bien, al desautorizar al maestro como transmisor de conocimientos en nombre de la "libertad de aprendizaje" del alumno, la pedagogía moderna supone que cada niño puede empezar de nuevo, descubriendo por sí solo cómo se enciende fuego. Podrá sonar exagerado, pero muchos maestros renuncian a corregir las faltas de ortografía para no coartar la libertad de expresión de los alumnos.

El maestro y pedagogo francés Marc Le Bris –autor de Y vuestros niños no sabrán leer... ni contar– lo dijo en términos un poco menos crudos: "Estas pedagogías modernas niegan sencillamente la transmisión de cultura de una generación a la otra".

En efecto, actúan como si el alumno, desde su más temprana edad, pudiese por sí solo reconstruir siglos de conocimiento.

En nombre de la igualdad se acentúa el privilegio

En concreto, la escuela primaria de hoy produce lectores deficientes, alumnos con un mediocre rango de vocabulario, incapaces de construir una frase coherente e ignorantes de los registros del lenguaje, que arrastrarán esos déficits hasta el colegio secundario y la universidad, obligando a estos ciclos a adaptarse a su nivel y no a la inversa.

La reacción contra los excesos disciplinarios y los corsés pedagógicos del pasado llevó al extremo opuesto. Hoy los ejercicios se hacen sobre fotocopias, donde el alumno sólo tiene que rellenar espacios en blanco y no se "cansa" escribiendo. El docente gana tiempo, pero el niño pierde la oportunidad de ejercitarse.

Lo irónico del caso es que estos métodos se pusieron de moda en nombre de la igualdad, pero su resultado es exactamente el contrario. Porque el alumno intelectualmente mejor dotado o cuya familia posee recursos –no sólo económicos, sino de formación profesional y acervo cultural– podrá, tal vez, suplir lo que la escuela no le haya dado.

Para los más desfavorecidos, esta pedagogía acentuará su desamparo. En nombre de la instrucción pública, igualitaria y gratuita para todos, se expulsan alumnos hacia la escuela privada.

Cambiar esto costará años y generaciones perdidas. No se trata de volver a la caligrafía y al silencio absoluto en el aula, pero en Francia, lugar donde estas doctrinas pedagógicas se acrisolaron y desde donde se difundieron, ya se está dando marcha atrás.

Un reciente informe del diario La Tribune, tras recordar que los resultados de las escuelas primarias francesas son cada vez más deficientes, principalmente debido al aligeramiento de los programas de estudio, destaca que las autoridades educativas de ese país ya están de vuelta de esa pedagogía.

En los nuevos programas, vigentes desde el año 2008, "se ha restaurado la instrucción, la memorización y la adquisición de mecanismos", dice el diario.

"Se reintrodujo la gramática, las conjugaciones, la concordancia; desde el primer grado, la resta y la multiplicación [...]. Las cuatro operaciones con números enteros deberán ser dominadas al finalizar el 2º grado", etc.

"Pero, dice también La Tribune, recién en el año 2013 se verán los primeros resultados de estos nuevos programas que beneficiarán a las generaciones nacidas a partir de 2002".

Junto con el loable esfuerzo presupuestario, las autoridades educativas latinoamericanas deberían, también, analizar qué y cómo se está enseñando hoy en la escuela pública.